ESTATUTOS INTERNACIONALES
Misión
Articulo1: L.A.M.A. fue creada para organizar actividades sociales y recreativas para sus
socios y familiares, tales como excursiones, picnics, campamentos y otras que beneficien a los
mismos.
Artículo 2: L.A.M.A. debe proporcionar educación continua para la seguridad de los socios,
familiares y público en general a través de clases, instrucción en las reuniones del capítulo,
programas de televisión, vídeos, talleres, etc., que fomenten el uso seguro y legal de las
motocicletas.
Artículo3 LAMA Internacional actuará como el organismo oficial rector para el desarrollo del
deporte de Moto-Turismo. L.A.M.A debe propiciar y promover el deporte de Moto-Turismo a
nivel local, nacional e internacional.
Artículo4: L.A.M.A. no es una organización caritativa y nuestra misión fundamental es el
motociclismo, pero como una parte integral de nuestras respectivas comunidades, se espera
que los capítulos de LAMA organicen algunos eventos de caridad en favor de los menos
afortunados. Esto se puede lograr a través de colectas de juguetes, colectas de alimentos,
donaciones de sangre, colectas de fondos y una serie de otras actividades.
SECCION I
NOMBRE
Artículo 1: Esta organización será conocida como: Latin American Motorcycle Association
(L.A.M.A).
Articulo2: Cualquier uso o abuso del nombre o logotipo no autorizado será motivo de despido
y/o cancelación de la membrecía de una persona, o la afiliación de un capítulo a la Asociación y
se emprenderán acciones legales si es necesario.
SECCION II
CARACTER
Artículo 1: Latin American Motorcycle Association es una asociación humanista que no
distingue entre raza, color, nacionalidad, origen étnico, religión, género, edad, clase social,
marcas de motocicleta, etc. Los socios de LAMA comparten una pasión por las
motos lo cual nos unen en una hermandad con ideales democráticos.
Artículo 2: Latin American Motorcycle Association es una organización sin fines de lucro y es
una asociación apolítica que no tendrá participación activa en campañas políticas, ni afiliación
con ningún partido político o actividades que pueda causar un efecto negativo en la reputación
de la asociación.
SECCION III
MIEMBROS
Artículo 1 La membresía está abierta a todas las personas que sean propietarias de una
motocicleta con una cilindrada de 650 cc o mayor ( PARA URUGUAY 200 cc ), una licencia válida de conducir motocicletas
y seguros cuando sean necesarios.
Artículo 2: Los miembros de LAMA no pueden ser miembros de ningún otro club de
motocicletas, asociación u organización sin la aprobación por escrito del Comité Internacional.
Artículo 3: Un miembro que está en mora o haya sido suspendido de un capítulo
no le será permitido la transferencia o cambio a otro capítulo hasta que la deuda haya sido
cancelada o la suspensión levantada por el capítulo original.
Artículo 4: Cualquier socio que haya vendido su motocicleta tiene un plazo de 90 días para
mostrar la compra de otra motocicleta. Después de 90 días sin ser propietario de una
motocicleta la membrecía en LAMA se dará por terminada y los parches deberán ser devueltos
a LAMA. El socio puede mantener una membrecía como miembro asociado, hasta que
adquiera otra moto.
SECCION IV
CALIFICACIONES
Artículo 1: Toda persona que desee pertenecer a “Latin American Motorcycle
Association” deberá llenar la solicitud de afiliación internacional y pagar cuarenta dólares ($ 40)
mediante cheque pagadero a LAMA INTERNACIONAL. El aspirante recibirá un parche de
membresía Internacional para ser usado en el lado frontal izquierdo de su chaleco de cuero
negro oficial y un parche "P", el cual deberá ser colocado en la parte trasera del chaleco. Dicho
parche deberá ser utilizado por el aspirante por un período no menor de 6 meses. Igualmente
se le hará entrega de un carnet de membresía. La fecha de su solicitud es la fecha oficial de
inicio de la membresía a LAMA. La cuota de membresía internacional se debe pagar antes del
1 de enero de cada año, independientemente de su fecha de inicio
Artículo 2: Cualquier aspirante a miembro de L.A.M.A debe ser presentado por un socio del
capítulo, quien actuará como mentor y deberá firmar la solicitud del aspirante, conjuntamente
con el presidente del capítulo.
Artículo 3: Todo aspirante debe poseer una motocicleta legalmente registrada, con una
cilindrada superior a los 650 cc y estar dispuesto a cumplir con las actividades patrocinadas por
LAMA, tales como paseos, etc.
El Comité Internacional puede hacer algunas excepciones en los países que no tienen la
disponibilidad de motocicletas de alto cilindraje.
Artículo 5: Todo aspirante deberá tener una licencia de conducir motocicleta vigente, registro actualizado de su vehículo y prueba de seguro (si se aplica en el estado de residencia)
Artículo 6: Todo aspirante debe asistir a por lo menos una reunión mensual por mes, participar activamente en los eventos patrocinados por LAMA y realizar al menos una obligación al mes en nombre del capítulo.
Artículo 7: Una vez aceptado por el presidente del capítulo el aspirante debe usar un parche "P" por un período no menor a seis meses (puede ser más) el cual deberá ser colocado en la parte trasera del chaleco de cuero negro sin ningún otro parche o adorno adicional que no sean los determinados por LAMA INTERNACIONAL.
Artículo: 8 En el caso de que la membrecía cese por renuncia o expulsión del socio, este se obliga a devolver todos los parches nacionales e internacionales (que lleva en el chaleco) a LAMA y acepta el hecho de que no habrá ningún reembolso de dinero. Los Parches L.A.M.A. (Colores) son propiedad exclusiva de LAMA. Si no devuelve todos los parches dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de renuncia o expulsión esto dará lugar a una multa diaria por la cantidad de $ 20.00 dólares, además de los gastos legales y judiciales incurridos por LAMA. La destrucción y/o mutilación de los parchos tendrán una multa de $ 500.00 dólares.
Artículo 5: Todo aspirante deberá tener una licencia de conducir motocicleta vigente, registro actualizado de su vehículo y prueba de seguro (si se aplica en el estado de residencia)
Artículo 6: Todo aspirante debe asistir a por lo menos una reunión mensual por mes, participar activamente en los eventos patrocinados por LAMA y realizar al menos una obligación al mes en nombre del capítulo.
Artículo 7: Una vez aceptado por el presidente del capítulo el aspirante debe usar un parche "P" por un período no menor a seis meses (puede ser más) el cual deberá ser colocado en la parte trasera del chaleco de cuero negro sin ningún otro parche o adorno adicional que no sean los determinados por LAMA INTERNACIONAL.
Artículo: 8 En el caso de que la membrecía cese por renuncia o expulsión del socio, este se obliga a devolver todos los parches nacionales e internacionales (que lleva en el chaleco) a LAMA y acepta el hecho de que no habrá ningún reembolso de dinero. Los Parches L.A.M.A. (Colores) son propiedad exclusiva de LAMA. Si no devuelve todos los parches dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de renuncia o expulsión esto dará lugar a una multa diaria por la cantidad de $ 20.00 dólares, además de los gastos legales y judiciales incurridos por LAMA. La destrucción y/o mutilación de los parchos tendrán una multa de $ 500.00 dólares.
SECCION V
DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS, CONYUGALES, HONORARIOS Y DAMAS DE L.A.M.A
PARCHES: “Damas de L.A.M.A.”
Artículo 1: Los parches de “Dama de LAMA” se adjudicarán únicamente a mujeres que
conducen y poseen sus motos y pagan cuotas al capítulo como socios. Este parche será
entregado adicionalmente al parche “P” al comienzo de la membrecía. El derecho de portar el
parche “Dama de LAMA” le será extendido a mujeres de moto clubes hermanos que cumplan
la misma reglas.
Artículo 2: Los parches “Dama de LAMA” no podrán ser utilizados por cónyuges de los
miembros, pero una esposa puede pasar a ser DAMA de LAMA sin tener que volver a usar un
parche "P" siempre que cumpla con los requisitos establecidos a todo miembro.
MIEMBROS ASOCIADOS
Artículo 1: Un miembro asociado es aquel que apoya a Latin American Motorcycle Association,
pero no tiene el tiempo para cumplir con los requisitos como un socio de capítulo. El miembro
asociado tiene el privilegio de participar en todas actividades organizadas por L.A.M.A., a nivel
mundial. Los miembros asociados no utilizan los emblemas de L.A.M.A en la parte trasera del
chaleco ("colores"). Solo podrán usar el parche distintivo de Miembro Asociado Internacional y
el parche de renovación anual. En el caso que termine la membrecía, el miembro asociado se
compromete a devolver todos los parches de L.A.M.A, nacionales e internacionales (que lleva
en el chaleco) y acepta el hecho de que no habrá ningún reembolso de dinero por este
concepto.
Artículo2: El presidente del capítulo le proporcionará una solicitud al aspirante, quien deberá
pagar una cuota anual como miembro asociado de cuarenta dólares ($40), con cheque a
nombre de Latin American Motorcycle Association.
Artículo 3: La fecha oficial de inicio de toda membrecía será el 1 de enero de cada año. Si la
condición de miembro se iniciare en una fecha distinta, la misma se hará retroactiva al 1 de
enero del año en que ocurra la suscripción del miembro.
Artículo4 Los miembros asociados internacionales no tienen voz ni voto en los asuntos de L.A.M.A.
Artículo4 Los miembros asociados internacionales no tienen voz ni voto en los asuntos de L.A.M.A.
MIEMBROS CONYUGALES
Artículo1 Un socio activo puede adquirir los parches (colores) para su esposa/esposo,
novia/novio. La pareja debe llenar una solicitud de afiliación para cónyuge. En dicha solicitud se
identificara a la pareja del miembro como cónyuge del miembro activo, quien a su vez firmara la
misma como "patrocinador". La pareja deberá pagar la cuota correspondiente a la membrecía
internacional. Las sucesivas cuotas de renovación serán pagaderas el 1 de enero de cada año,
a nombre de Latin American Motorcycle Association.
Artículo 2: Los cónyuges de los miembros no serán sometidos al periodo de prueba de 6
meses. El cónyuge de un miembro califica para usar los mismos colores o emblema que porte
el miembro patrocínate (su esposo o esposa). Si el miembro activo lleva un parche "P", el
cónyuge deberá utilizar el mismo parche. Si el miembro activo porta los colores completos (Full
Color), el cónyuge podrá portar el mismo parche.
Artículo3 Los miembros conyugales no tienen voto en la toma de decisiones de la
organización. Sin embargo, tienen voz y pueden expresar sus opiniones y sugerencias en las
reuniones, ya que siempre están involucrados en el apoyo a sus cónyuges y sus respectivos
capítulos
Artículo4: En el caso de una separación, legal o de facto, entre el socio activo y el cónyuge,
este último perderá su derecho a continuar como miembro y deberá consignar todos los
emblemas de L.A.M.A (internacional y nacional) que usa en el chaleco y su membresía se dará
por terminada.
Artículo5: En el caso de que un miembro sea expulsado o renuncie voluntariamente (con la
excepción de la jubilación), el miembro cónyuge debe entregar sus colores, conjuntamente con
los del miembro titular
Artículo6 Aquellos miembros conyugales que decidan adquirir y conducir su propia motocicleta
y unirse al capítulo como miembros activos no estarán obligados a usar un parche "P" para
convertirse en miembros del capítulo. Simplemente comienzan a pagar la cuota del capítulo y
pagan por el parche "DAMAS DE LAMA".
MIEMBRO HONORARIO
Artículo1 La condición de “miembro honorario” le podrá ser conferida a individuos u
organizaciones selectas tales como pero no limitadas a: funcionarios públicos, agentes del
orden, presidentes de las organizaciones, etc., que han ido más allá del llamado del deber en
nombre de LAMA. El presidente del capítulo someterá a la consideración y aprobación del
Comité Nacional el nombramiento como miembro honorario de la persona o institución
seleccionada. El Presidente nacional notificará al Comité Internacional el cual se ocupará de
estudiar la solicitud y otorgara la aprobación final.
Artículo 2: Los miembros honorarios usarán un emblema honorario en la parte posterior del
chaleco por encima del parche identificador del País de pertenencia, y no de la ciudad.
Artículo 3: La condición de miembro honorario es permanente. Los miembros honorarios no
estarán obligados a cumplir con ningún otro requisito impuesto por la Asociación o los
capítulos. No obstante, se espera que los miembros honorarios se conduzcan de manera
honorable y por consiguiente, su condición de miembro honorario podrá ser retirada por mala
conducta.
Artículo 4: Los miembros honorarios no están obligados al pago de cuotas dentro del capítulo.
Tampoco tendrán voz ni voto en asuntos de L.A.M.A.
Artículo 5: Las membresías honorarias serán revisadas anualmente por el Comité Ejecutivo del
capítulo, con el objeto de actualizar la información y/o datos personales de dichos miembros.
SECCION VI
NORMAS DE CONDUCTA
Artículo 1: No se tolerará ninguna pelea entre socios. Esto es considerado una falta grave y
será causa de expulsión del o los miembros.
Artículo 2: Los miembros de L.A.M.A no pueden participar en actividades ilegales tales como:
robo, consumo o comercialización de drogas, venta de objetos robados, prostitución, juego
ilícito, etc. Tampoco serán toleradas estas actividades en los predios de la casa club o en
cualquier evento patrocinado por L.A.M.A.
Artículo 3: Todas las mujeres deben ser tratadas con respeto e igualdad.
Artículo 4: De ninguna manera serán permitidos actos de negligencia tales como: quemaduras
de llantas, caballitos, o la conducción temeraria, imprudente y/o ilegal frente a la casa club, en
eventos o rodadas. Todas las leyes de tránsito locales deberán de ser observadas y
respetadas.
Artículo 5: Un socio que se encuentre en estado de embriaguez para operar su moto o vehículo
de una forma segura, se le pedirá y deberá entregar las llaves al oficial de más alto rango
cuando le sea requerido. Esto se hará por la fuerza si fuese necesario.
Artículo 6: Un miembro de L.A.M.A nunca colocará a nadie por encima o antes de sus
hermanos de LAMA y/o I.M.A. Mucho menos por encima de sí mismo.
Artículo 7: Todo miembro de L.A.M.A debe ser cortés con todos los visitantes de nuestros
clubes y hará que se sientan bienvenidos. Nunca hablará mal o discutirá los problemas internos
del club, tema o asunto en frente a visitantes o en lugares públicos. Siempre esperará para
discutir los asuntos de la Asociación durante las reuniones.
Artículo 8: Un miembro de L.A.M.A bajo ninguna circunstancia se podrá burlar, maldecir,
menospreciar, humillar o faltar el respeto a otro socio, su cónyuge o amistades
Artículo 9: Todos los miembros del capítulo saldrán juntos del club u otro lugar designado y
regresarán juntos en todo evento en el cual participen. Nunca se abandonará o dejará solo a un
hermano o hermana cuya moto se haya descompuesto o tenga problemas en el camino.
Artículo 10: En caso de que un miembro participe en algún evento conduciendo un vehículo, lo
hará al final de la caravana de motos cuidando de servir como un vehículo de emergencia
adicional y escolta para el grupo.
Artículo 11: Todos los miembros (Full Color) harán todo lo posible para guiar a los miembros
aspirantes de una manera positiva, sin burlas y sin acoso.
Artículo 12: Un miembro de L.A.M.A nunca hará bromas o chistes de índole racial y respetará a
toda persona sin distinción de nacionalidad, credo, color, religión, sexo, edad, o condición
social.
Artículo 13: Todos los socios de L.A.M.A respetarán a los oficiales de LAMA o IMA
independientemente del capítulo al que pertenezcan, tal como a sus propios líderes.
Artículo 14: Todo miembro de L.A.M.A tratará a todos los miembros asociados como miembros
de su propio capítulo y como sus hermanos y/o hermanas.
Artículo 15: Cualquier otra conducta no deseada por parte de los miembros será conocida y
revisada por el oficial presente de más alto rango, quien decidirá en consecuencia
SECCION VII
RODADAS Y MOTO-TURISMO
Artículo 1: Al participar en rodadas o paseos, los miembros deben llegar a tiempo. A todos los
miembros les será concedido un plazo de gracia de 30 minutos.
Artículo 2: Todos los miembros deben esforzarse por salir y regresar juntos en todas las
actividades.
Artículo 3: Toda conducción debe hacerse en formación de "dos en dos escalonados". Dicha
formación estará encabezada por el oficial de más alto rango o cualquier otro conductor que
haya sido designado por la máxima autoridad presente, para tal efecto.
Artículo 4: Los Miembros viajarán en la formación según el rango y antigüedad.
El adelanto de otras motos o vehículos no será tolerado cuando se viaje en formación.
Artículo 5: Todos los miembros que participan en una rodada o un paseo deberán tener el
tanque de gasolina lleno, antes de llegar al punto de partida
Artículo 6: Todas las leyes de tráfico locales serán seguidas y respetadas.
Artículo 7: Todos los conductores de la formación deberán conocer las señales corporales, a fin
de poder comunicarse con seguridad al conducir y asegurarse de que dichas señales son
replicadas a los conductores que se encuentran detrás.
Artículo 8: Las paradas de descanso serán establecidas por el oficial de más alto rango
presente o un capitán de carretera. Durante una rodada o paseo, la distancia a recorrer no
podrá ser mayor que la distancia máxima necesaria para rellenar el tanque de gasolina más pequeño entre los participantes. El oficial de mayor rango decidirá la duración de la parada de
descanso.
Artículo 9: Los capitanes de carretera y otros miembros deben estar certificados en primeros
auxilios y RCP y llevar un estuche o maletín de primeros auxilios en caso de una emergencia.
Artículo 10: Cuando las inclemencias del tiempo sean evidentes, el capitán de la carretera o el
oficial de más alto rango señalarán una parada en una zona segura, con el objeto de esperar,
o de permitir que los integrantes se coloquen el equipo de lluvia
SECCION VIII
ENMIENDAS
Artículo 1: 1980 - Ningún directivo puede expulsar a un miembro. Una vez que un aspirante ha
sido promovido a la condición de miembro (Full Color), la única manera en que su membresía
puede ser terminada es por mayoría simple mediante un proceso de votación efectuado en una
reunión oficial. Dicha votación será exceptuada en caso de que la expulsión del miembro
ocurra por aplicación del artículo 12 de la sección VIII del presente reglamento.
Articulo 2 1981 - Las mujeres deben ser aceptadas como miembros (Full Color) y concederles
los mismos privilegios que los hombres y los criterios para la membresía de las mujeres deben
ser los mismos que para los hombres.
Artículo 3: 1983 - Oficiales de LAMA deben ser miembros (Full Color). Los cónyuges de los
miembros no pueden ocupar cargos. En el caso de un esposo y una esposa que son a la vez
miembros (Full Color), sólo uno podrá ocupar cargo directivo. Si ambos integrantes de una
pareja ocupasen cargos directivos estarían incurriendo en un conflicto de intereses, lo cual
sería inaceptable.
Artículo 4: 1985 - Cualquier miembro que se encuentre en mora en el pago de las cuotas por
un periodo de (4) meses o más perderá todos los privilegios de forma automática. Por lo cual,
no será necesario un proceso de votación y el ex miembro deberá devolver todos los emblemas
que le acreditan como miembro de L.A.M.A.
Artículo 5: 1996 - El emblema y/o colores de LAMA (nombre y logotipo) son de exclusiva
propiedad del Capítulo con sede en Chicago. Dichos colores y emblemas deberán ser tratados
con el mismo honor y respeto que el Pabellón Nacional de un país.
El nombre y el logotipo de L.A.M.A son permanentes. Ningún comité, directivo electo,
capítulo o persona los podrá cambiar, mutilar o rediseñar.
El logotipo contiene una sola estrella en el centro de la inserción geométrica. La estrella
representa el hecho de que todo LAMA es un solo club. Los colores de la inserción
geométrica en las alas deben coincidir con los colores de la bandera nacional del país
en el que reside cada capítulo, pero no se pretende que sea una copia de la bandera.
Aquellos países donde los colores de la bandera sean iguales o similares deberán usar
el mismo logo. L.A.M.A debe esforzarse por reducirlas diferencias entre las naciones.
La entrega de emblemas o colores a los miembros que calificados será efectuada
durante una de las reuniones oficiales, a menos que un evento especial haya sido
designado por el Presidente para tal efecto. La adjudicación de los colores debe ser un
evento ceremonial (como una graduación).
Artículo 6: 2000 - En el caso de un accidente mortal de un miembro de capítulo, L.A.M.A
Internacional donará una suma no inferior a los $ 500.00 los cuales le serán entregados a
aquella persona financieramente responsable de los arreglos funerarios del miembro fallecido
Artículo 7: 2004 - Además del Comité Internacional, la aprobación para el uso, venta y
distribución con interés de ganancia, del logo de L.A.M.A, el nombre y cualesquiera otros
productos oficiales, le es conferido a los Comités Nacionales de cada país en condición de
préstamo, para que dichos productos le sean vendidos a los diferentes miembros y/o capítulos.
El nombre del país o nación debe ser incluido en el diseño del logotipo.
Toda la mercancía oficial debe ser obtenida del Comité Nacional de cada país. Los capítulos
pueden utilizar el nombre de la asociación para la mercancía, pero no el logotipo oficial.
Artículo 8: 2004 – El miembro conyugal de un miembro activo fallecido podrá mantener su
condición, recibiendo los mismos privilegios que los demás miembros conyugales. Dichos
miembros no estarán obligados al pago del costo de admisión en los eventos de L.A.M.A o
funciones patrocinadas por L.A.M.A
Artículo 9: 2004 – Todo miembro, que por cualquier razón quedara incapacitado físicamente, le
podrá ser conferida la condición de “Miembro Lisiado en Retiro” (Disabled Retirement
Membership). Toda vez que el miembro en cuestión podría no estar en capacidad de conducir
una motocicleta. Los miembros lisiados en retiro no tendrán voz ni voto.
Artículo 10: 2010 - Absolutamente ningún asunto interno de L.A.M.A o comentarios negativos
estarán permitidos en cualquier foro público o abierto, de igual manera en redes sociales no
limitados como: Facebook, MySpace, etc.
Artículo 11: 2010 - La difamación de cualquier persona o falsas acusaciones hechas por un
miembro en foros abiertos y/o sin el aporte de pruebas suficientes resultará en la expulsión
inmediata del miembro.
Artículo 12: 2011 – La asistencia de un miembro de L.A.M.A será de carácter obligatorio,
cuando éste sea convocado por la junta directiva o el presidente del capítulo con el objeto de
tratar cualquier tema o resolver diferencias entre el miembro y el capítulo. La negativa por parte
del miembro a cumplir con tal convocatoria será considerado un acto de rebelión y será motivo
de despido inmediato (No será necesaria la votación). No obstante lo anterior, el miembro
citado tendrá derecho a solicitar, y que le sea conferido, un plazo no mayor de 30 días, con el
objeto de prepararse y tomar las medidas necesarias para cumplir con la convocatoria.
Artículo 13: 2012 – Los Presidentes de Capitulo designarán a un Comisionado de “MotoTurismo”,
quien tendrá las siguientes funciones:
A) Crear y mantener documentación adecuada de la participación de los miembros del capítulo
en rodadas y el kilometraje de las motos. El kilometraje debe de ser tomado al comienzo de
la membresía y todos los 1 de Marzo sucesivamente.
B) Registro de asistencia de los miembros a los eventos del Capítulo.
C) Enviar hojas de registro a los secretarios nacionales e internacionales dentro de los siete
(7) días siguientes a cualquier evento.
D) Llevar a cabo las tareas asignadas por el Presidente.
El comisionado de Moto-Turismo no tiene rango, como tampoco asiento, voz, ni voto en la junta
directiva.
Artículo 14: 2013 - El parche “DAMA de LAMA” será entregado adicionalmente al parche “P” al
comienzo de la membrecía. Esto siempre que se cumpla el Articulo 1 Sección V. El derecho de
portar el parche “Dama de LAMA” le será extendido a mujeres de moto clubes hermanos que
cumplan la misma reglas en el Articulo 1 Sección V
SECCION IX
L.A.M.A NOMBRE Y LOGOTIPO
Artículo 1: El nombre y el logotipo de LAMA es una marca registrada y protegida por las leyes
de derechos de autor de propiedad exclusiva del Comité Internacional. A los Comités
Nacionales de cada país les ha sido concedido el derecho de utilizar dicho logotipo y nombre
en: joyas, camisetas, o en cualquier otro tipo de mercancía de su elección, para ser vendida por
sus capítulos y miembros con objeto de recaudar fondos para sus respectivos comités.
Todos los artículos producidos por una nación debe incluir el nombre de tal país.
Artículo 2 Ningún miembro tendrá la autorización para producir, vender o distribuir
El nombre y el logotipo de LAMA en forma alguna
Artículo 3: El nombre de LAMA y el logotipo están registrados como una "marca de pertenencia
colectiva" y son diferentes a los emblemas, parches y prendas oficiales, los cuales solo podrán
ser usados por los miembros de oficiales.
Articulo 4: El uso del nombre de L.A.M.A y/o logotipo, para promocionar productos o servicios
comerciales, sólo puede ser autorizado por el Comité Internacional L.A.M.A. Contratos y
negociaciones de los cánones y derechos sólo pueden ser determinados y/o autorizados por el
Comité Internacional L.A.M.A
SECCION X
CUOTAS
Artículo 1: Las cuotas Internacionales se deberán pagar anualmente por todos los miembros
del capítulo, incluyendo a los miembros conyugales. Dichas cuotas tendrán fecha de
vencimiento el 1 de enero de cada año. Todos los privilegios de la membrecía se consideran
terminados el 31 de enero. Aquellos miembros que no hayan pagado sus cuotas
Internacionales para el 31 de Marzo les será cancelada automáticamente su condición de
miembro y deberán regresar sus colores (Parches) a L.A.M.A.
Artículo 2 Los miembros asociados sólo pagan membrecía internacional anual. Dichas
cuotas vencerán el 1 de enero de cada año.
Artículo 3: Las cuotas correspondientes al capítulo han de ser determinadas por cada capítulo,
Cualquier miembro que se encuentre en mora en el pago de las cuotas por un periodo de (4)
meses o más perderá todos los privilegios de forma automática. Por lo cual, no será necesario
un proceso de votación y el ex miembro deberá devolver todos los emblemas que le acreditan
como miembro de L.A.M.A. (Articulo 4 Sección VIII)
SECCION XI
SUSPENSIONES Y EXPULSIONES
Artículo 1: Las causales y método para la aplicación de las sanciones de suspensión y/o
expulsión de un miembro serán establecidas por cada capítulo. Sera requisito para la expulsión o suspensión de un miembro el análisis caso por caso y la aplicación de la sanción
por mayoría de votos. Excepto cuando se aplique el artículo 12 de la sección VIII del presente
reglamento.
Artículo 2: Las acciones disciplinarias deberán ser ejecutadas en 3 pasos:
- 1. Una advertencia verbal que deberá ser realizada durante entrevista personal y la cual deberá ser documentada en los registros que se lleven para el efecto.
- 2. La remoción del emblema central de L.A.M.A durante un periodo predeterminado.
- 3. Expulsión permanente del capítulo.
SECCION XII
RESTABLECIMIENTO
Artículo 1: Todo miembro cuya membresía le haya sido suspendida de acuerdo a lo dispuesto
en la SECCION XI podrá serle reinstaurada su categoría de miembro, en la forma y
condiciones que la junta directiva del Capítulo lo considere apropiado. El miembro sancionado
deberá cancelar todas cuotas atrasadas, para efectos de su reincorporación.
Artículo 2: Aquel o aquellos miembros cuya membrecía este siendo reinstaurada, deberán ser
presentados a la junta directiva del Capítulo, por el Presidente del mismo.
Artículo 3: Si un miembro es expulsado de un capítulo, los Comités Internacional o Nacional
tienen el derecho y podrán determinar, después de una investigación individual del caso, si el
miembro se puede transferir o ser reintegrado a otro capítulo.
Artículo 4: Si un miembro deja el capítulo de manera voluntaria y en buenas condiciones, y
devuelve sus colores al Presidente del Capítulo, dicho miembro tiene treinta (30) días desde la
fecha en que él ó ella han renunciado para acercarse al Presidente y a la Junta Directiva y
hacer la petición de ser reinstalado de nuevo en el capítulo. Una vez vencido el plazo de los
treinta (30) días, el miembro, a discreción del presidente del capítulo, deberá comenzar como
aspirante y someterse al proceso "P" por un período de 60 días. Después del cual se decidirá
en votación y por mayoría simple si el individuo puede ser graduado como miembro (Full
Color).
SECCION XIII
DE LAS AUSENCIAS
Artículo 1: A determinar por cada capítulo utilizando los siguientes criterios:
Para recibir un permiso de ausencia el miembro deberá presentar su solicitud en reunión oficial
de miembros. Si la solicitud le fuera aceptada el miembro deberá retornar sus colores en
calidad de depósito y bajo el cuidado del presidente del Capítulo. Dichos colores y/o emblemas le serán retornados al miembro en cuestión, siempre que el regreso de este ocurra dentro del
plazo previamente acordado al momento de su solicitud.
SECCION XIV
DE LAS REUNIONES DE MIEMBROS
Artículo 1: Las reuniones de miembros deberán efectuarse con una frecuencia mínima de una
por mes
Artículo 2: Las fechas y horarios de las reuniones mensuales de miembros serán determinados
por el capítulo.
SECCION XV
DE LAS TRANSFERENCIAS DE LOS MIEMBROS
Artículo 1: Un miembro podrá transferirse a otro capítulo de la organización, bajo determinadas
circunstancias; Ejemplo: Si un miembro se muda a un estado o una ciudad diferente y otro
capítulo L.A.M.A está más cercano del miembro. En este caso, el presidente del Capítulo al
cual el miembro pertenece deberá enviar una carta de aprobación de la transferencia, al
presidente del Capítulo al cual el miembro desea ser transferido.
Artículo 2: El presidente del capítulo actual del miembro notificará a la Comisión Nacional de la
transferencia pendiente, de tal manera que el Comité Nacional pueda llevar un registro
actualizado de todos los miembros en todo el país. El Comité Nacional tomará la decisión si se
aprueba la transferencia pendiente.
Artículo 3: El miembro que solicite la transferencia deberá estar en buenos términos con
el capítulo actual.
Artículo 4: Si se aprueba la transferencia del miembro, este hará entregar del parche de la
ciudad al presidente del capítulo saliente. El miembro usará el parche de la ciudad del nuevo
capítulo, el cual será considerado en adelante su capítulo hogar.
Artículo 5: Si un miembro ha sido expulsado de un capítulo, los Comités International o
Nacional tienen el derecho de determinar, sobre la base de una investigación individual del
caso, si el miembro puede ser transferido o reincorporado a otro capítulo.
SECCION XVI
ELECCIONES
Artículo 1: Las elecciones para cargos ejecutivos y miembros de la junta se llevarán a cabo
cada (2) años, a menos que deban ser adelantadas por decisión de la Junta Ejecutiva.
Artículo 2: Las nominaciones para los cargos de elección popular deberán ser presentadas a
los miembros del capítulo con (60) días antes de la elección.
Artículo 3: Sólo los miembros (Full Color) del capítulo, y sin ningún tipo de sanción en los 12
meses anteriores pueden ser nominados para un cargo directivo.
Artículo 4: Para el cargo de Presidente o Vicepresidente, sólo los miembros sin ningún tipo de
deuda con el Capítulo y que han estado con el capítulo por un período mínimo de un (1) año y
sin ningún tipo de sanción en los últimos 12 meses puede ser nominado
Artículo 5: En el caso de la creación de un nuevo Capítulo, el Comité Internacional decidirá
quién está calificado para ocupar el cargo de Presidente y / o Vicepresidente.
Artículo 6: En el día de las elecciones, sólo los miembros activos (Full Color) sin ningún tipo de
deudas con el Capítulo, tendrán derecho a emitir su voto.
Artículo 7: El proceso de votación se llevará a cabo de forma secreta. Un formato con la lista de
todos los candidatos propuestos será entregado a los miembros. Cada miembro seleccionará a
quién considere está mejor calificado para el puesto. Después de concluido el proceso de
votación, el Presidente del capítulo hará el conteo de los votos en presencia de otros dos
miembros (Full Color), con el fin de preservar la integridad del proceso de votación.
Artículo 8: Toda la Junta Directiva o cualquier directivo de la misma podrán ser destituidos en
cualquier momento por el voto mayoritario de los miembros del capítulo. Si todos los oficiales
fueran removidos de sus cargos, nuevos directivos serán elegidos en la misma reunión y
ejercerán los respectivos cargos por el período restante.
SECCION XVII
ESTADO DEL CAPÍTULO
Artículo 1: Cuando se concede a un grupo la autorización para iniciar un capítulo en su área
respectiva, se le conocerá como "Capítulo en Organización". La decisión para iniciar un
capítulo sólo puede ser concedida por el Comité Internacional. Un capítulo en organización
tiene la ventaja de no tener que cumplir plenamente con todos los artículos del presente
Estatuto en materia de elecciones y directivos, hasta que adquiera carácter oficial
Artículo 2: Un capítulo en organización está bajo la supervisión directa del Comité Internacional
hasta que le sea conferida la condición de Capítulo Oficial. Después de obtener el estatus
oficial de capítulo, pasará a estar bajo la supervisión del Comité Nacional respectivo.
Artículo 3: A un capítulo en organización se le puede otorgar carácter oficial después de un
período no menor a 18 meses, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
A. Debe tener no menos de 15 miembros (Full Color).
B. Debe ser nominado por el Presidente o Vicepresidente Internacional al Comité Nacional del
respectivo país, por correo, en persona o de otra manera.
C. El Comité Nacional organizará una función o actividad oficial y notificará del mismo a todos
los presidentes con al menos 30 días de anticipación. Los presidentes y vicepresidentes de
los capítulos y los directivos nacionales presentes en el evento, a través de una mayoría
simple de votos, decidirá si el Capítulo en Organización será admitido como un capítulo
oficial de L.A.M.A.
D. Es de esperar que un capítulo de prioridad a la participación y el apoyo a todas las
actividades y funciones de otros capítulos y Clubes hermanos.
Artículo 4: Al ser elegido como un capítulo oficial, el Presidente y Vicepresidente del recién
formado capítulo pasarán a formar parte del Comité Nacional, con voz y voto en el mismo. En
el caso de que el número de miembros del capítulo sea inferior a 15, el capítulo perderá los dos
puestos en el Comité Nacional, hasta que el número de miembros vuelva a ser igual o mayor a
15
CONVENIO DEL CAPÍTULO
Artículo 1: El Convenio del Capítulo pretende ser un acuerdo vinculante entre
el Latin American Motorcycle Association (L.A.M.A), que tiene sede en la ciudad de Chicago, IL.
y cada capítulo que desee usar y/o utilizar el nombre de L.A.M.A y/o logotipo en cualquier lugar
en el mundo. Esta normativa determina lo que se espera de aquellos capítulos que desean ser
y seguir siendo de L.A.M.A.
Artículo 2: El documento debe ser firmado por el Presidente y Vicepresidente Internacional
L.A.M.A, el Presidente Nacional y el Presidente y Vicepresidente del capítulo o grupo de
candidatos a la adhesión L.A.M.A.
Artículo 3: En esencia, el contrato garantiza que el capítulo aspirante acepta la ideología de
LAMA y se comportará y dirigirá a sí mismo de acuerdo a lo establecido por los estatutos del
Comité Internacional y el Comité Nacional. El capítulo firmante también acuerda que todos los
capítulos L.A.M.A son una sola asociación sin importar el país, estado o ciudad, donde dicho
capítulo tenga su residencia.
Artículo 4: El capítulo debe registrarse y funcionar como una organización no lucrativa. Todo el
dinero recaudado por concepto de las ventas de camisetas, pines (en general, cualquier
artículo con el nombre y/o Logo del capítulo), donaciones, etc., se convierten en fondos para
funcionamiento del club y no para uso o beneficio personales
Artículo 5: Cada capítulo tiene que rendir un informe de tesorería a sus miembros al menos una
vez por mes, con una descripción detallada de todos los movimientos económicos, esto es
ingresos, egresos y totales de los fondos recaudados.
Artículo 6: Por ley, todos los capítulos deben registrarse en su estado y/o Provincia. Esto, de
ninguna manera, da a ningún capítulo derechos exclusivos sobre el nombre o los colores de
L.A.M.A. (logo). Los derechos exclusivos pertenecen a la sede internacional ubicada en
Chicago, IL.
Artículo 7: Los capítulos deben tener Directivos de la siguiente manera:
A) Presidente,
B) Vicepresidente,
C) Tesorero,
D) Gerente de Negocios,
E) Secretario
Artículo 8: Un Consejo de Directores se decide en una relación de 5:1 (un director por cada
cinco miembros), elegidos por el voto de los miembros del capítulo y por un período de (2)
años. Esto, con excepción de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 9: Los Cargos nombrados por el Presidente del capítulo y que deben ser llenados por
los miembros (Full Color) son los siguientes:
A) Sargento de Armas,
B) Capitanes carretera
Artículo 10: Las elecciones para todos los cargos deben tener lugar cada dos años.
Artículo 11: El Presidente Internacional será siempre un miembro del Capítulo sede y siempre
será elegido por miembros del Capítulo Sede. Él será el Directivo Ejecutivo de todos los
capítulos de L.A.M.A. Una de sus muchas funciones es asegurarse de que las normas y
reglamentos, así como los Convenios firmados con cada Capítulo L.A.M.A sean aplicados.
Artículo 12: El Comité Internacional estará formado por una Junta Directiva y un Consejo de
Administración compuesto por el Presidente Nacional y Vicepresidente Nacional de cada país.
Artículo 13: Los colores de LAMA (logo) sólo pueden ser obtenidos del Comité Internacional por
el Presidente del Capítulo, para su adjudicación a los miembros calificados. Ningún capítulo, en
ningún caso, puede fabricar sus propios colores. Los fondos recaudados por la venta de estos y
otros artículos se utilizaran para la reunión internacional que tendrá lugar una vez al año.
Camisetas y artículos deportivos oficiales, así como el logotipo oficial L.A.M.A solo se pueden
obtener de la Comisión Nacional de cada país.
Artículo 14: El proceso y orden para obtención de los colores completos es el siguiente:
A) Los aspirantes a miembro llenarán una solicitud internacional de membrecía y pagaran
una cuota de socio de $ 40 dólares (esto proporcionará a los aspirantes una fecha
oficial de inicio de todos los privilegios y antigüedad). Los aspirantes recibirán del
Presidente del Capítulo un parche de membresía Internacional (usado en la parte
superior izquierda delantera del chaleco), un parche "P" (para ser usado en la parte
posterior del chaleco), así como una tarjeta o carnet de identificación. En este mismo momento, todo lo anterior puede ser obtenido para su cónyuge al solicitar una
membrecía conyugal.
B) Pasados (3) meses, el Presidente determinará si el aspirante ha cumplido con los
requerimientos, con el fin de ser presentado a los restantes miembros (Full Color) del capítulo,
para someter a votación la promoción del prospecto a la condición de “probatorio”. En caso de
ser aceptado, el Presidente del Capítulo otorgará los “rockers” superior e inferior en este
momento. En el caso de que el prospecto no cumpla con los requisitos, el Presidente evaluará
nuevamente el caso en períodos de un mes.
C) Después de (6) meses, el Presidente determinará si el miembro en probatoria ha cumplido
con los requisitos con el fin de proponer a los miembros restantes una votación para la
aceptación del aspirante como miembro a todo color (Full Color). Esto calificará al aspirante
para recibir el parche central que será entregado por el Presidente del Capítulo. En el caso de
que el miembro en probatorio no haya cumplido con los requisitos el Presidente efectuará una
reevaluación del caso en periodos mensuales. Los colores serán otorgados sólo en las
reuniones oficiales de manera ceremonial.
Artículo 15: El Capítulo debe hacer un esfuerzo para que todos los miembros asistan a la
convención Internacional de L.A.M.A y al Rally Nacional que se celebran una vez al año y por lo
menos a una Reunión Internacional y Nacional anual.
Artículo 16: El Capítulo debe tener una sede oficial para desarrollo de sus actividades, (Casa
Club) Dicha sede no podrá ser una residencia doméstica
Artículo 17: La creación o Inicio de un nuevo capítulo es de exclusiva responsabilidad del
Comité Internacional. Ningún otro capítulo puede crear o dar inicio a un nuevo capítulo o crear
sub-capítulos en otro sitio.
Artículo 18: Los capítulos de L.A.M.A. no pueden afiliarse a otro club de motocicletas u otras
organizaciones, sin autorización previa y por escrito del Comité Ejecutivo Internacional. Los
miembros de L.A.M.A. tampoco pueden usar parches de otros clubes de motociclismo en señal
de respaldo o apoyo
Artículo 19: Ningún miembro de L.A.M.A. puede participar en actividades ilegales, como el
tráfico de drogas, robo de vehículos, robo, actividades de pandillas, etc., o permitir cualquier
tipo de actividades ilegales dentro del capítulo correspondiente o en eventos organizados por
L.A.M.A. Las infracciones de esta naturaleza, dará lugar a la terminación de la membresía.
SECCION XVIII
COMITÉ NACIONAL
Artículo 1: El Comité Nacional se compone de un Comité Ejecutivo conformado de la siguiente
forma:
A) Presidente Nacional
B) Vicepresidente Nacional,
C) Tesorero Nacional,
D) Gerente
de negocios Nacional;
E) Secretario Nacional.
Artículo 2: El Comité Nacional se encarga de los capítulos de sus respectivas
Naciones y hace cumplir las leyes y estatutos internacionales.
Artículo 3: El Comité Nacional estará formado por una Junta Directiva y
un Consejo de Administración compuesto por el Presidente y el Vicepresidente
de cada uno de los capítulos de su respectivo país.
Artículo 4: El Comité Nacional trabajará en estrecha colaboración con todos los capítulos en
sus respectivos países para garantizar que todos los estatutos y la ideología de L.A.M.A se
cumplan y asegurar que todos los capítulos están operando como "un solo L.A.M.A".
Artículo 5 Los fondos recaudados por los comités nacionales, en parte, se utilizarán a
discreción de la junta directiva nacional, para financiar la participación de los directivos en las
reuniones nacionales e internacionales, para propiciar la participación de los miembros en el
Rally Internacional de L.A.M.A. y para la organización de un evento nacional anual en sus
respectivos países.
Artículo 6: El Comité Nacional deberá presentar a sus capítulos un informe trimestral de
tesorería.
SECCION XIX
DESCRIPCIÓN Y DEBERES DE LOS OFICIALES
Artículo 1: Son funciones de los oficiales de la Junta Directiva de cada capítulo:
PRESIDENTE DEL CAPITULO
A) El Presidente del Capítulo es el Director Ejecutivo del capítulo.
B) El/ella presidirá todas las reuniones de los capítulos, hará cumplir el orden y velará por el
estricto cumplimiento de los estatutos.
C) Realizar las funciones de Presidente de la Junta.
D) El/ella deberá firmar todos los documentos oficiales que hayan sido autorizados por LAMA.
E) Actuar como portavoz ante oficinas, empresas, organizaciones y agencias de carácter
público o privado.
F) El/ella deberá ocupar cualquier cargo que quedase vacante y cuyo término sea menor de 9
meses para la culminación del período. Serán excepción a lo anterior los cargos de Presidente
y Vicepresidente. Si el puesto vacante le falta más de 9 meses para el término de su periodo
regular, se deberán celebrar elecciones para la escogencia de un sucesor.
G) El/ella deberá transmitir a su sucesor todos los asuntos pendientes del capítulo.
VICEPRESIDENTE DEL CAPITULO
A) El/ella presidirá las reuniones en ausencia del Presidente y ejercerá las funciones del
Presidente durante las ausencias de éste.
B) El/ella deberá realizar todas las tareas mencionadas anteriormente, para el cargo de
Presidente, en caso de ausencia de éste y le asistirá en todos los asuntos pertinentes al
capítulo.
C) Llevará a cabo las tareas que le sean asignadas por el Presidente.
TESORERO
A) El/ella tendrá la custodia de todos los registros financieros del capítulo.
B) El Tesorero recibirá y se hará cargo de todos los fondos pertenecientes al capítulo y llevará
registro de todo el dinero y los gastos.
C) El/ella deberá depositar todos los fondos pertenecientes al capítulo en la cuenta bancaria a
nombre del capítulo.
D) Deberán registrarse un mínimo de (3) firmas en la cuenta bancaria. Los retiros de fondos
de la cuenta de capítulo, se harán mediante un cheque con dos (2) de las firmas
autorizadas, previa aprobación del Consejo de Administración.
E) El Tesorero presentará un informe mensual de tesorería al capítulo.
F) El/ella deberá llevar un registro detallado de todos los recibos y gastos.
G) Llevará a cabo las tareas asignadas por el Presidente.
H) El / ella deberá transmitir a su sucesor todos los asuntos pendientes del capítulo, junto con
los fondos, registros y cuentas del capítulo.
GERENTE DE NEGOCIOS
A) El/ella deberá realizar las compras según las indicaciones del Presidente (es decir,
productos, servicios y materiales para el capítulo)
B) Colocar volantes y/o afiches en eventos del capítulo (M/C, concesionarios, tiendas, etc.)
C) Recibir facturas de servicios mensuales, alquiler y otras cuentas relacionadas y determinar
lo que se paga en consecuencia.
D) Presentar un informe mensual de las operaciones al capítulo.
E) Reunir información sobre los próximos eventos y coordinar los eventos.
F) Ordenar y llevar control de formularios de pedido, parches de la Sede, etc.
G) Llevar a cabo las tareas asignadas por el Presidente.
H) El/ella deberá transmitir a su sucesor todos los asuntos pendientes del capítulo incluyendo
los registros, documentos, parches, etc. del capítulo.
SECRETARIO
A) El/ella actuará como secretario de actas en todas las reuniones oficiales.
B) Se asegurará de la finalización de tareas pertinentes a la correspondencia, informes y
formularios requeridos.
C) El/ella recibirá los registros de registro y el archivo de todas las actividades, información de
afiliación y las transacciones comerciales del capítulo.
D) Se encargará del control de la membresía de los integrantes del capítulo y el envío de
correspondencia y notificaciones.
E) Preparará una agenda para cada reunión.
F) El/ella deberá mantener una lista de los miembros y recaudar las cuotas mensuales y
anuales. El secretario también dispondrá de una lista de todos los miembros asociados y
cobrará las cuotas cada año.
G) El/ella llevará un acta de cada reunión y todo lo pertinente a las mismas.
H) El/ella deberá transmitir a su sucesor todos los asuntos pendientes del capítulo, junto con
todos los libros, registros, documentos y todos los equipos pertenecientes al capítulo.
H) Llevará a cabo las tareas asignadas por el Presidente.
COMISIONADO DE MOTO-TURISMO
A) Crear y mantener documentación adecuada de la participación de los miembros del capítulo
en eventos y paseos y registro del kilometraje.
B) El kilometraje debe de ser tomado al comienzo de la membrecía y todos los 1 de Marzo
sucesivamente.
C) Responsable del registro de los miembros a los eventos del Capítulo
D) Enviar hojas de registro a los Secretarios Nacionales e Internacionales a más tardar siete
(7) días después de los mismos
E) Llevar a cabo las tareas asignadas por el Presidente
F) El/ella deberá transmitir a su sucesor todos los asuntos pendientes del capítulo, junto con
todos los libros, registros, documentos y todos los equipos pertenecientes al capítulo.
G) El Comisionado de Moto-Turismo no tiene asiento, voz, ni voto en la junta directiva como
tampoco rango de autoridad.
Sargento de Armas
A) El Sargento de Armas se encargará de controlar el acceso y evitará la entrada de cualquier
persona que no esté debidamente calificado como miembro, que no sea un invitado, o cuya
presencia no haya sido debidamente requerida por el Presidente.
B) Se hará cargo de mantener el orden en todas las reuniones y funciones de los capítulos.
C) Se hará cargo de recoger todos los parches y las tarjetas de membresía en los casos de
terminación de la misma por parte de algún miembro.
D) Hará cumplir todos los estatutos y reglamentos: internacional, nacional y locales
E) Encabezará y supervisará todas las medidas de seguridad y la seguridad en todos los
eventos.
F) Realizará tareas adicionales según lo requiera el Presidente del Capítulo.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
A) La Junta Directiva del Capítulo se reunirá por lo menos una vez al mes. Otras reuniones
serán convocadas a petición de tres (3) miembros de la junta. El quórum de cuatro (4)
miembros, uno de los cuales debe ser el presidente, será necesario para la toma de decisiones
El Presidente podrá votar por poder en cualquier reunión.
B) El Consejo de Administración tendrá una dirección de e-mail y número de teléfono.
C) El Consejo de Administración se reunirá para discutir problemas y asuntos que no pueden
ser resueltos por los miembros en general.
D) Se reunirá para discutir los asuntos venideros, nueva información y para establecer la
agenda de la próxima reunión del capítulo.
E) Deberá discutir e investigar adecuadamente todas los temas y asuntos de importancia para
los miembros del capítulo, y decidir en buena fé lo mejor para el bienestar de los miembros del
capítulo.
F) Mantendrá una actitud abierta a la comunicación con los oficiales y miembros.
G) El Consejo de Administración se abstendrá de discutir públicamente o con miembros de otro
capítulo, las cuestiones relativas a un miembro o situación en particular, la cual no afecta al
capítulo en su conjunto. Todos los registros, documentos y discusiones serán confidenciales.
H) La Junta aceptará todas las quejas de los miembros mediante comunicación escrita. Toda la
información pertinente deberá acompañar dicha comunicación. Antes de que se presente una
queja, el miembro deberá ir a través de la cadena de mando apropiada para resolver la
situación. Si no se resolviera el asunto por esta vía, sólo entonces se le concede permiso al
miembro para presentar su queja por escrito ante el Consejo de Administración.
SECCION XX
CADENA DE MANDO
Artículo 1: Todos los miembros deberán respetar la cadena de mando
Artículo 2: La cadena de mando es la siguiente:
A) Comité Internacional
B) Comité Nacional
C) Presidente del Capítulo
D) Vicepresidente
E) Tesorero
F) Gerente de Negocios
G) Secretario
Artículo 3 Cuando un miembro tiene una pregunta o disputa deberá utilizar la cadena de
mando.
Artículo 4: Si el miembro ha utilizado la cadena de mando y el asunto no resolviera por esta vía,
él/ella puede presentar una queja formal a la Junta Directiva. De no ser resuelto el asunto en
esta instancia, el miembro puede ponerse en contacto con el Comité Nacional para obtener una
respuesta definitiva a la cuestión o pregunta. La respuesta de los Comités Nacionales será
definitiva, siempre y cuando el Comité Nacional siga los Reglamentos Internacionales. El
Comité Nacional y/o sus miembros tienen el derecho de apelar ante el Comité Internacional si
la pregunta o problema no se puede resolver. El Presidente Nacional notificará al Comité
Internacional quien abordará la cuestión o asunto. La resolución o respuesta del Comité
Internacional es definitiva y no abierta a investigación o discusión.
SECCION XXI
UNIFORMES
Artículo 1: El uniforme L.A.M.A. se compone de botas negras, pantalones de mezclilla azul,
(blue jean), camiseta negra y un chaleco de cuero negro (Con todos los parches debidamente
cosidos en los lugares apropiados).Todos los socios y oficiales tienen que vestir el uniforme
oficial cuando estén representando a L.A.M.A. oficialmente en cualquier evento, corrida, fiesta,
reunión, etc. Nadie debe de usar el chaleco de cuero (Colores) con camisetas o ropa de color,
chancletas, Bermudas (shorts), etc.
En los países tropicales una camiseta gris ceniza (No en los EE.UU.) puede ser aceptada, pero
todo el capítulo utilizará el mismo uniforme
SECCION XXII
DE LA CONDICION DE SIN FINES DE LUCRO
Artículo 1 Latin American Motorcycle Association fue fundada como una organización sin ánimo
de lucro. Es responsabilidad de cada capítulo llevar a cabo lo pertinente toda vez que se
considere necesario para su correcto funcionamiento:
A) Constituir una Corporación sin fines de lucro, atendiendo las leyes y reglamento de su
Estado o País
B) Registrar su condición de Corporación o asociación sin fines de lucro para efectos de
declaración y pago de impuestos, acorde a las leyes locales.
C) Declarar impuestos de acuerdo con las leyes Nacionales, Estatales y locales, según
corresponda.
D) Cada capítulo es responsable de la correcta realización y obtención de licencias para todos
y cada uno de los eventos que se realicen para la recaudación de fondos, rifas o cualquier
otro tipo de acto para aumentar los fondos de sus capítulos y deberá hacerlo en acuerdo
con las leyes locales, estatales y nacionales.
SECCION XXIII
ENMIENDAS
Artículo 1: Las modificaciones de estos reglamentos y estatutos sólo se pueden presentar y
aprobar durante la reunión o convención internacional anual.
Artículo 2: Dado que los miembros del Comité Internacional se encuentran diseminados por
todo el mundo, el Comité Internacional tiene la opción de realizar llamadas de conferencia o
utilizar el Internet o cualesquiera otros medios disponibles para fines de comunicación.
Artículo 3: Todos los miembros serán notificados de las decisiones del Comité Internacional,
por sus respectivos comités nacionales y las respectivas Juntas Directivas de capítulo.